domingo, 21 de agosto de 2016

¿Qué supone la Declaración de Utilidad Pública para AEFAS PIZARRA y sus benefactores? Tal como anunciamos en su momento, el 21 de febrero del año 2.014 culminaba el proceso administrativo iniciado hace tiempo por AEFAS para su 'Declaración de Utilidad Pública' por parte del Ministerio del Interior. En este momento ampliamos esa información para dar a conocer a nuestros seguidores/as qué implica esta declaración y qué ventajas supone para la Asociación, sus asociados/as y otros/as benefactores/as. Requisitos para conseguir la Declaración de Utilidad Pública La 'Declaración de Utilidad Pública' es un reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior a nuestra Asociación por la importante labor social que realiza en su ámbito de actuación. Es, por tanto, un sello que aporta prestigio a nuestra entidad y demuestra nuestra eficacia, transparencia y buenas prácticas ante la sociedad. Para su obtención, ha sido preciso cumplir los requisitos recogidos en el artículo 32 de dicho texto legal: • Promover el interés general y no exclusivamente el de nuestros/as asociados/as. • No retribuir a los miembros de nuestros órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas por dicha función. • Contar con medios personales y materiales y la organización adecuados para cumplir nuestros fines estatutarios. • Llevar más de dos años constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y cumpliendo nuestros fines estatutarios de forma ininterrumpida. Con el esfuerzo realizado por nuestro personal para conseguir esta declaración, pretendemos, más allá de obtener ventajas para la propia Asociación, dar garantías a nuestros/as benefactores/as del destino de sus aportaciones y premiar su fidelidad permitíendoles aplicar deducciones fiscales sobre sus donativos y donaciones. Beneficios para nuestros/as asociados/as y donantes particulares No cabe duda que, formar parte de una Asociación declarada de Utilidad Pública es motivo de orgullo para sus asociados/as, ya que tienen garantía del Estado de que sus aportaciones van destinadas a una entidad solvente que trabaja por el bien común. Más allá de esta garantía, los asociados disfrutarán también de ciertos beneficios fiscales, ya que podrán desgravarse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los donativos inferiores a 150 euros es deducible el 50%; de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para donativos reiterados. Para ello, deberán aportar su NIF a AEFAS para que la Asociación pueda emitirles un certificado en el que se recojan dichas aportaciones. Beneficios para entidades colaboradoras y patrocinadores Nuestras entidades colaboradoras y patrocinadores no sólo tendrán ahora garantías adicionales del buen uso que dará nuestra Asociación a sus aportaciones, sino que también podrán acceder a beneficios fiscales sobre las mismas. Concretamente, estas entidades podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de los donativos dinerarios o de bienes, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo en que se practique dicha deducción. Beneficios adquiridos por AEFAS Este reconocimiento implica una serie de derechos que se mencionan en el artículo 33 de esta misma Ley: • Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" junto a su denominación. • Disfrutar de ciertas exenciones fiscales y beneficios económicos. • Contar con asistencia jurídica gratuita. En virtud de su condición de Asociación Declarada de Utilidad Pública, AEFAS estaría exenta del pago del Impuesto sobre Sociedades para rentas provenientes de las cuotas de sus asociados/as, algunas de las subvenciones que recibe y las donaciones, de entidades colaboradoras, patrocinadores y particulares, así como las obtenidas en actos como nuestras galas anuales o torneos deportivos benéficos. Obligaciones a las que nos comprometemos Para poder disfrutar de estos derechos, la Asociación se ha comprometido a cumplir estrictamente las obligaciones estipuladas en el artículo 34 de la 'Ley de Asociaciones' y desarrolladas en la normativa complementaria ya citada: • Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior de forma pormenorizada durante los seis meses siguientes a su finalización. • Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo. • Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran.